miércoles, 16 de septiembre de 2009

Son improcedentes los despidos si la empresa es quien cesa la contrata

El cese del trabajador derivado del fin de una contrata por voluntad de la empresa contratista debe ser calificado como despido improcedente, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2009.

El ponente, el magistrado Martín Valverde, aplica la doctrina aportada por la sentencia de esta misma Sala de 14 de junio de 2007, aportando un segundo fallo a la jurisprudencia del Alto Tribunal.

Señala la sentencia que, en estos supuestos de cese anticipado de la contrata por voluntad de la contratista, no puede decirse que haya operado como causa de extinción del contrato de trabajo el hecho de la finalización de la obra o servicio objeto de la contrata por voluntad de la empresa comitente, si no el propio acto de voluntad de la empresa contratista de darla por finalizada antes de tiempo.

Entiende la Sala que "al serle imputable a la contratista el cese de la contrata, queda dentro de su esfera de responsabilidad contractual respecto del trabajador la terminación del contrato de trabajo".

El caso sobre el que versa el litigio se centra en el caso de una organización no gubernamental (Aldeas Infantiles SOS), que asumió la ejecución de un programa de la comunidad autónoma de Canarias, que tenía por objeto la convivencia educativa en pisos tutelados para menores no integrados.

Este programa de "prestación de servicios" se puso en práctica en junio de 2004, cesando en marzo del 2005 por decisión de Aldeas Infantiles, a raíz, al parecer, de la agresión a uno de los tutores por parte de uno de los menores destinatarios del programa.

La empresa comunicó por escrito al trabajador la terminación del contrato, como consecuencia de la finalización de los trabajos para los que fue contratado, por lo que le explicaba que "daremos por concluida su relación laboral con esta Asociación".

Jurisprudencia establecida
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha iniciado su razonamiento sobre el caso a partir de la jurisprudencia establecida con carácter general, que considera justificado el cese o terminación de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado que deriva del cese o terminación de la contrata o encargo a la que dicho contrato de trabajo temporal se adscribía.

Para el juicio de contradicción se ha aportado y analizado una sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que introduce una distinción o diferenciación en dicha doctrina general para los supuestos especiales, como el del caso, en que la decisión de cese de la contrata o encargo no es ajena a la voluntad de la empresa contratista.

El texto jurídico concluye que las decisiones adoptadas en las sentencias comparadas son opuestas: la recurrida desestima la demanda de despido, mientras que la de contraste la estima.

La sentencia estimatoria de unificación de doctrina viene, por tanto, a resolver el debate de suplicación con arreglo a la doctrina unificada. Ello comporta la estimación del recurso de suplicación y, la revocación de la sentencia que dictó en primera instancia el Juzgado de lo Social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario